Cuando vivimos en una comunidad, es muy común oír hablar sobre los estatutos de la comunidad de vecinos, y entre los propietarios surgen muchas dudas acerca de los mismos.
Como administradores de fincas Sevilla con más de 20 años de experiencia en el sector, te resolvemos algunas de las dudas más frecuentes.
1- ¿Qué son los estatutos de la comunidad de vecinos?
En primer lugar, es importante definir dicho concepto y conocer su finalidad.
Los estatutos son un documento de obligado cumplimiento en el que se recogen las normas de régimen interno de una comunidad de propietarios, ya sea de viviendas o de locales comerciales. En ellos se indican los derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios.
Estos deben inscribirse en el registro de la propiedad para ser válidos.
Los estatutos priman sobre la norma superior, es decir, sobre la Ley de Propiedad Horizontal basada en el título constitutivo, siempre y cuando no la contradigan.
2- ¿Qué temas puede recoger dicho documento?
Aunque no todas las comunidades de propietarios tengan los mismos estatutos internos, por norma general hay ciertos aspectos que suelen coincidir. Como por ejemplo:
- Derechos, obligaciones y prohibiciones de cada propietario.
- El uso de las zonas comunes de la comunidad.
- Limitación de actividades en viviendas y locales comerciales del edificio.
- Obligatoriedad del pago de las cuotas de la comunidad.
- La finalidad del presupuesto comunitario.
Evidentemente, estos estatutos no pueden contradecir bajo ningún concepto ninguna legislación vigente de cualquier índole.
3- ¿Es obligatorio tener estatutos en una comunidad de propietarios?
No es obligatorio tener estatutos en todas las comunidades. Sin embargo, es un documento aprobado por unanimidad en junta de propietarios, y este sirve de gran ayuda para tener unas normas de convivencia en el edificio y en las zonas comunes.
En caso de conflictos entre vecinos o propietarios, se deben consultar los estatutos y llegar a un acuerdo. En aquellos casos en los que no se cuente con tal documento, se tendrá que tener en cuenta la legislación vigente.
4- ¿Se pueden modificar los estatutos?
Sí es posible hacer modificaciones. Para ello, el presidente de la comunidad deberá convocar una junta extraordinaria en la que estén presentes todos los propietarios y presentar la propuesta de modificación.
Bien sea para modificar un solo punto o varios, es necesaria la aprobación por unanimidad de todos los propietarios, debiéndose representar el total de las cuotas de participación.
Una vez sean aprobados los cambios, deberá constar en acta y el administrador de fincas colegiado se encargará de que queden inscritos en el registro de nuevo. Sin embargo, en aquellas comunidades que no cuenten con administrador de fincas, el responsable de la inscripción será el presidente de la comunidad.
5 – ¿Dónde se pueden consultar los estatutos comunidad de vecinos o propietarios?
Es muy común tener con frecuencia dudas acerca de nuestros derechos, obligaciones y prohibiciones como propietarios de una comunidad de vecinos, por ello, es importante conocer los estatutos.
Para consultar esta información simplemente hay que consultar en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita nuestra comunidad.
Sin embargo, ante cualquier duda siempre es conveniente contar con administradores de fincas que te ayuden a resolver cualquier consulta que se te plantee, sin la necesidad de acudir al registro.
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Un buen administrador destaca por preocuparse de forma honesta por cada una de sus comunidades, atendiendo pacientemente cada duda acerca de cualquier tema. Lamentablemente, muchas comunidades de propietarios carecen de administradores realmente implicados, los cuales se ciñen a acudir a ciertas juntas y poco más.
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