Ayudas para Rampas en Comunidades de Vecinos

Cuando en una comunidad hay que instalar una rampa para garantizar la movilidad de todos los vecinos, la principal preocupación es la derrama que pueda conllevar. Sin embargo, existen ayudas para rampas en comunidades de vecinos que pueden ser muy ventajosas. 

Antes de buscar financiación, es vital entender el contexto legal que impulsa estas obras, porque  influye directamente en el tipo de ayuda que se puede solicitar.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Solicitud de obras

Según el artículo 10 de la LPH, la comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad necesarias siempre que lo soliciten propietarios, ocupantes con discapacidad o mayores de setenta años. Siempre y cuando el importe de la obra una vez descontadas las subvenciones y ayudas públicas no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

  • Obras de Rampa: La instalación de una rampa es una de las soluciones más comunes para garantizar la accesibilidad, especialmente en portales con escalones.
  • Acuerdos de Junta: Si el coste excede el límite de las doce mensualidades, el acuerdo deberá tomarse por mayoría simple. No obstante, si hay personas con discapacidad o mayores de 70 años, la comunidad no puede negarse a considerar la obra.

Tipos de Ayudas para Rampas en Comunidades de Vecinos

Las subvenciones y líneas de financiación se gestionan principalmente a nivel autonómico y municipal, pero se basan en planes de vivienda impulsados a nivel estatal.

1. El Plan Estatal de Vivienda

El Gobierno central impulsa planes de vivienda plurianuales que incluyen programas específicos destinados a la accesibilidad universal y la conservación. Estos programas suelen canalizarse a través de las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de abrir las convocatorias anualmente.

  • Beneficiarios: Comunidades de Propietarios o agrupaciones de varias comunidades.
  • Objeto del Gasto: Obras de mejora de la accesibilidad, como la instalación de rampas, ascensores, elevadores, etc.
  • Cuantía: El porcentaje de la ayuda sobre el coste total varía, pero puede cubrir hasta un 50-60% del presupuesto de la obra, con límites económicos máximos por vivienda.

2. Ayudas de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos (Entes Locales)

Cada Comunidad Autónoma y muchos Ayuntamientos grandes lanzan sus propias convocatorias complementarias. Es fundamental revisar los boletines oficiales de la provincia para no perder las fechas límite.

  • Ayudas a la Rehabilitación Edificatoria (ARE): Son las más comunes y suelen ir de la mano con el Plan Estatal. A menudo priorizan obras que cumplen varios criterios, como eficiencia energética y accesibilidad.
  • Deducciones Fiscales: Algunas regiones permiten deducciones en el tramo autonómico del IRPF por obras de mejora realizadas en la vivienda habitual, incluyendo las de accesibilidad.

3. Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética y accesibilidad

Además de las subvenciones directas, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) ha introducido deducciones fiscales importantes que se aplican a nivel de IRPF para los propietarios que realicen obras de mejora.

  • Requisito Común: Para acceder a algunas de estas deducciones, es posible que la obra de accesibilidad deba ir vinculada a una mejora de la eficiencia energética.

Pasos clave para tramitar las ayudas

La burocracia puede ser compleja, pero seguir un orden es esencial para conseguir las ayudas para rampas en comunidades de vecinos:

  1. Acuerdo en Junta: Obtener el acuerdo de la comunidad para la realización de la obra y la solicitud de ayudas.
  2. Proyecto Técnico: Contratar a un técnico (arquitecto o aparejador) para que redacte el proyecto de obra y el Certificado de Idoneidad.
  3. Búsqueda Activa: Identificar las convocatorias abiertas en la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento.
  4. Presentación: Cumplimentar la documentación necesaria, lo cual suele ser la parte más laboriosa.

Gasto de Instalación o Sustitución (Nueva Obra)

Cuando se trata de instalar un ascensor nuevo por primera vez, o reemplazar uno antiguo, el gasto también se considera común. No obstante, si la instalación busca garantizar la accesibilidad universal (por ejemplo, para eliminar barreras arquitectónicas en cumplimiento de la ley), la obligación de pago puede ser incluso más férrea. Aunque la exención estatutaria para los bajos también podría aplicarse si existe.

Conclusión

La accesibilidad es un derecho y una inversión que mejora la calidad de vida de todos los vecinos y revaloriza el inmueble. Aunque la inversión inicial pueda parecer elevada, las ayudas para rampas en comunidades de vecinos están diseñadas para que el coste no sea un impedimento.

La gestión de estas subvenciones, con sus plazos y requisitos técnicos, es una tarea compleja que requiere de precisión y conocimiento normativo. Por eso, delegar esta labor en un administrador de fincas garantiza que no se escapen fechas o documentos cruciales. Además, asegura que su comunidad reciba la máxima financiación posible, convirtiendo la inversión en una oportunidad accesible para todos.

En Administrador Sevilla estamos aquí para ayudarte.

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