¿Quién paga el impuesto de basuras en un alquiler?

Al alquilar una vivienda, es normal que surjan dudas sobre los gastos y una de las preguntas más frecuentes es: “quien paga el impuesto de basuras en un alquiler”. En este artículo lo explicamos con base legal y también con la normativa municipal específica de Sevilla para que lo tengas todo bien claro.

El llamado impuesto de basuras no siempre se presenta exactamente con ese nombre, pero lo que grava es la tasa por la recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos. En muchos municipios esta tasa se ha regulado expresamente como un tributo diferenciado que financia el coste real del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sanitarios.

Aunque la vivienda esté alquilada, el impuesto sigue aplicándose porque el servicio existe de forma independiente al régimen de propiedad o alquiler.

¿Quién paga el impuesto de basuras en un alquiler según la ley?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que, si el contrato de alquiler lo establece expresamente, determinados gastos y tributos municipales sean asumidos por el inquilino. Esto incluye, entre otros, impuestos o tasas que gravan el uso de la vivienda, como la tasa de basuras. 

En resumen según la LAU:

  • El propietario es el responsable legal del impuesto de basuras ante el ayuntamiento si no hay pacto en el contrato. 
  • El inquilino solo paga si el contrato lo especifica y, preferiblemente, si detalla el importe anual o la forma de cálculo. 
  • Si la cláusula no es clara o no existe, quien asume el gasto es el propietario.

Normativa municipal de Sevilla sobre la tasa de basuras

Si hablamos de Sevilla, el Ayuntamiento tiene una ordenanza fiscal propia que regula la “Tasa por la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y residuos sanitarios”. Esta ordenanza se aprobó definitivamente y está en vigor para regular cómo se aplica la tasa y quién es sujeto pasivo del pago.

¿Qué dice la ordenanza en Sevilla?

  • La ordenanza fiscal de Sevilla establece que la tasa se aplica a todas las viviendas y edificios donde se presta el servicio de recogida domiciliaria de residuos urbanos. 
  • Esta tasa es de recepción obligatoria para quienes están en el padrón fiscal del municipio y se considera un tributo municipal, independiente del contrato de alquiler. 
  • El hecho de que exista una ordenanza específica municipal significa que, en Sevilla, la obligación de pagar la tasa corresponde primariamente al propietario o titular registral del inmueble ante el Ayuntamiento. Salvo que el contrato de arrendamiento estipule expresamente lo contrario.

Por tanto, en Sevilla, el impuesto de basuras está regulado como un tributo municipal claramente definido. Es el contribuyente que aparece en el padrón fiscal (propietario) quien responde normalmente ante el Ayuntamiento. El contrato de alquiler puede trasladar ese coste al inquilino si así lo pactan las partes.

Consejos para inquilinos y propietarios

  • Revisa siempre tu contrato de alquiler: comprueba si hay cláusulas que digan quién paga la tasa de basuras.
  • Aclara y deja por escrito cualquier pacto: si te toca pagar, deja claro cómo se calculará.
  • Consulta la ordenanza fiscal del municipio: en ciudades como Sevilla, esto te dará certeza sobre el marco legal aplicado.
  • Guarda los recibos: tanto propietarios como inquilinos pueden necesitarlos para justificar pagos.

Conclusión

Saber quien paga el impuesto de basuras en un alquiler depende de la normativa estatal, la ordenanza municipal y, sobre todo, del contrato de arrendamiento. En Sevilla, existe una ordenanza fiscal específica que regula la tasa de basuras como tributo municipal. El propietario suele ser el responsable ante el Ayuntamiento, aunque el pago puede trasladarse al inquilino si se pacta expresamente en el contrato.

Contar con esos acuerdos claros y con el apoyo de un administrador de fincas experto te ayudará a evitar sorpresas y asegurar que tanto propietarios como inquilinos cumplen con sus obligaciones legales y fiscales.

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