¿Los bajos pagan ascensor?

En la vida comunitaria de un edificio, pocos temas generan tanta controversia y consultas como el reparto de gastos. Especialmente si los propietarios de los bajos pagan ascensor o no. 

La respuesta depende de varios factores, principalmente de lo que establezca la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Pero, sobre todo, de lo que figure en los Estatutos de la Comunidad.

Para entender quién paga qué, debemos remitirnos al artículo 9.1.e de la LPH. Este artículo establece la obligación de todo propietario de contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada en el título constitutivo. O a lo especialmente establecido por los estatutos. Como por ejemplo, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los gastos comunes y el Principio del beneficio

Tradicionalmente, la discusión sobre si los bajos pagan ascensor se centra en el «principio del beneficio»: si un propietario en la planta baja no utiliza el ascensor, ¿por qué debe pagar su mantenimiento o instalación?

  • Argumento de la exclusión: Quienes defienden la exención argumentan que el ascensor es un servicio que solo beneficia a las plantas superiores, por lo que su mantenimiento no debería ser un gasto general para los bajos.
  • Argumento de la integración: Quienes defienden el pago señalan que el ascensor no solo es un servicio, sino un elemento común que revaloriza el edificio en su conjunto, beneficiando también a los bajos en caso de venta. Además, el ascensor se utiliza para el acceso a zonas comunes que también pueden ser utilizados por los propietarios de los bajos.

Cómo resuelven los estatutos la pregunta: ¿Los bajos pagan ascensor?

Ante la pregunta si los bajos pagan ascensor, aquí está la clave: lo que digan los Estatutos de la Comunidad prevalece sobre la norma general.

Si quieres saber cómo calcular la cuota de comunidad de vecinos, te lo explicamos aquí.

Exención Estatutaria: La Cláusula Liberatoria

Si los Estatutos de la Comunidad, que son el «reglamento interno» del edificio, establecen de manera clara y expresa que las viviendas de la planta baja están exentas de contribuir a los gastos de conservación, reparación, o sustitución del ascensor, esta cláusula es completamente legal y debe aplicarse.

Importante: Esta exención debe estar específicamente recogida en los Estatutos. No basta con un simple acuerdo de junta posterior que no modifique el título constitutivo.

Ausencia de Exención: La regla general

Si los Estatutos no dicen nada sobre el ascensor, se aplica la norma general de la LPH: el ascensor es un elemento común del edificio y, por lo tanto, todos los propietarios deben contribuir a su mantenimiento y reparación. Siempre en función de su cuota de participación. 

Esto incluye, salvo exención expresa, a los propietarios de los locales y viviendas situados en la planta baja. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha respaldado en numerosas ocasiones este criterio.

Distinción Mantenimiento vs. Instalación (Nueva Obra)

Es importante distinguir entre los diferentes tipos de gasto.

Gasto de Mantenimiento y Conservación

Son los costes derivados del día a día (revisión, limpieza, averías menores, luz). Si no hay una exención clara en los Estatutos, todos los propietarios (incluidos los bajos) deben contribuir, ya que es un gasto necesario para el correcto funcionamiento de un elemento común.

Gasto de Instalación o Sustitución (Nueva Obra)

Cuando se trata de instalar un ascensor nuevo por primera vez, o reemplazar uno antiguo, el gasto también se considera común. No obstante, si la instalación busca garantizar la accesibilidad universal (por ejemplo, para eliminar barreras arquitectónicas en cumplimiento de la ley), la obligación de pago puede ser incluso más férrea. Aunque la exención estatutaria para los bajos también podría aplicarse si existe.

Conclusión: la experiencia es la única garantía

La cuestión de si los bajos pagan ascensor es un laberinto legal que demuestra la complejidad de la gestión de comunidades. Como hemos visto, la respuesta se encuentra casi siempre oculta en los Estatutos. Cualquier error en la interpretación o en la aplicación de las normas puede derivar en reclamaciones judiciales, un mal ambiente vecinal y un gasto de tiempo y dinero innecesario.

Por ello, la mejor recomendación para cualquier comunidad de propietarios es contar con el asesoramiento profesional de un administrador de fincas con experiencia. Un experto sabrá cómo interpretar correctamente los Estatutos y la LPH, y podrá mediar en los conflictos y garantizar que el reparto de gastos, siempre conforme a la legalidad vigente.

En Administrador Sevilla estamos aquí para ayudarte.

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