Coordinacion de actividades empresariales, ¿es obligatoria?

Para el buen cuidado de una comunidad de propietarios se requieren diferentes servicios imprescindibles, servicios que en la mayoría de los casos ofrecen empresas externas y se contratan.

Estamos hablando de servicios como limpieza, conserjería, mantenimiento de ascensores, fontanería, desatascos, etc.

¿Qué es la coordinacion de actividades empresariales?

La Coordinación de Actividades Empresariales consiste en una práctica que asegure el bienestar y la seguridad de los trabajadores cuando coincidan dos o más empresas que presten servicios a la comunidad de vecinos.

Por lo tanto, la Ley de Prevención y su desarrollo en el RD 171/2004, obliga a las empresas y trabajadores autónomos que coincidan en una misma comunidad de propietarios a llevar a cabo dicha práctica preventiva.

Por ello, la comunidad debe facilitar a todas las empresas que le presten servicios un documento que recoja:

  • La evaluación de riesgos de los lugares de trabajo.
  • Las medidas preventivas.
  • Unas medidas de emergencia. 

Asimismo, la comunidad tiene que solicitar de cada una de las empresas externas la documentación que le garantice que cumplen con la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

También la comunidad se encargará de vigilar que todas las empresas cumplan con la ley de Prevención establecida.

¿Qué empresas están obligadas a realizar la Coordinacion de actividades empresariales?

Es obligatorio cumplir con lo establecido en la CAE para todas aquellas empresas que realicen sus labores en una misma comunidad de propietarios.

Sin embargo, para todas aquellas comunidades que no tienen trabajadores propios estará obligada siempre y cuando:

  • Trabajos de personal procedente de otra empresa: Lo más habitual es la confluencia de los servicios de mantenimiento o de limpieza realizado por personal de otra empresa. Según el Real Decreto 171/2004, en estos casos la comunidad está obligada a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL.
  • Cuando la comunidad realiza obras en el edificio: Estos casos se rigen por el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras. Por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.

¿Qué puede pasarnos si incumplimos con la Prevención de Riesgos Laborales?

Muchas comunidades de vecinos no consideran tan importante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y esto puede acarrear grandes consecuencias, no solamente económicas.

El incumplimiento de la PRL, ya sea por desconocimiento o de forma voluntaria, por parte de la comunidad de vecinos o de sus Administradores de Fincas, implica sanciones. 

Las multas de carácter administrativo pueden ser:

  • Desde 40€ a 2.045€ si son leves
  • De 2.046€ a 40.985€ las graves
  • De 40.986 hasta 819.780€ las muy graves. 

En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.

¿Tu administrador se encarga de estas situaciones?

Como habrás podido comprobar, el desconocimiento de la ley no exime de su multa, por eso es muy importante un administrador de fincas que te informe sobre cada normativa y se encargue de cumplirla.

Cuando estás en una comunidad de propietarios, la mejor opción es contar con profesionales que se encarguen de todo, de esta forma, podrás despreocuparte y tener tiempo para ti.
Si tu administrador de fincas no se encarga, solicítanos presupuesto y comienza tu tranquilidad.

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